SII - Oficio N°1150 (13-04-2023)
Oficio N°1150 (13-04-2023) del SII
Abstracto
El SII determina que el Fondo para Hospitales de Carabineros se considera parte de la Administración del Estado. Por lo tanto, los contratos con este fondo se rigen por el régimen transitorio del IVA de la Ley 21.420, específicamente su artículo octavo transitorio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1150, de 13.04.2023, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos, sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a un contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta si el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 es aplicable a un contrato de servicios de soporte y mantención de sistemas computacionales del Hospital de Carabineros, firmado el 30 de junio de 2022, con una vigencia de 36 meses, con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 al contrato de servicios suscrito con el Fondo para Hospitales de Carabineros?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el artículo 1 de la Ley N° 18.575, el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420, el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1981 del Ministerio de Defens...
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