SII - Oficio N°1412 (10-05-2023)
Oficio N°1412 (10-05-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1412 de 10.05.2023, se pronuncia sobre la tasación de la base imponible según el 10% del capital efectivo invertido (art. 35 LIR), cuando este último esté erróneamente informado en el Formulario 22.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1412, de 10.05.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Se refiere a la tasación del inciso tercero del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si es posible tasar la base imponible en base al 10% del capital efectivo invertido en la empresa (art. 35 LIR), cuando el monto de dicho capital efectivo informado en el código [102] del Formulario 22 esté evidentemente errado por razones legales y técnicas (ej., no se han rebajado los valores INTO).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible tasar la base imponible según el 10% del capital efectivo invertido cuando este último se declara erróneamente en el Formulario 22, específicamente en el código [102], por no haber rebajado los valores INTO?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea la duda sobre la validez de la tasación basada en el capital efectivo declarado erróneamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 35, inciso tercero, y el artículo 2, N° 5, ambos de la LIR, así como el artículo 21 del Código Tributario.
• Fundamentos cl...
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