SII - Oficio N°1415 (10-05-2023)
Oficio N°1415 (10-05-2023) del SII
Abstracto
El SII establece que los servicios de asistencia técnica prestados por EGIS a beneficiarios de subsidios habitacionales están sujetos a IVA, incluso si el contrato se firmó en 2022 pero se facturó en 2023, ya que no se consideran prestados al Estado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1415, de 10.05.2023, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una entidad de gestión inmobiliaria social (EGIS) consulta sobre la aplicación del IVA a los servicios de asistencia técnica que presta a través de un convenio marco con SEREMI locales del MINVU, cuyos pagos son realizados por el órgano estatal según montos preestablecidos. La consulta incluye la situación de contratos firmados en 2022 pero facturados en 2023.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están afectos a IVA los servicios de asistencia técnica prestados por las EGIS? ¿Qué sucede con los contratos firmados en 2022 pero con servicios facturados en 2023?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Art. 20 N° 3 y N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Art. 8° transitorio de la Ley N° 21.420. Circular N° 50 de 2022. Oficio 1081 de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 21.420 modificó la definición de "servicio" en el Art. 2 N° 2 de la LIVS, extendiénd...
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