SII - Oficio N°1731 (15-06-2023)
Oficio N°1731 (15-06-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la emisión de notas de crédito por devolución de anticipos en un contrato de prestación de servicios tras una modificación contractual que implica un término anticipado de las obras. La resciliación del contrato es clave para la procedencia de la nota de crédito.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1731, de 15.06.2023, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa contratista y una empresa minera suscribieron un contrato de construcción de obras y acceso a instalaciones mineras en febrero de 2019, con una duración estimada de 5 años. Se acordó el pago de un anticipo del 20% del total del contrato, por el cual el contratista emitió facturas afectas a IVA. Debido a diferencias en las especificaciones técnicas, las partes acordaron ejecutar solo una parte de la obra original, modificando el contrato. A inicios de 2022, se acordó el término anticipado de la ejecución de las obras. El contratista devolvió mensualmente el saldo de anticipo no amortizado. La empresa solicita la emisión de una nota de crédito.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Corresponde emitir una nota de crédito al amparo del N° 2 del artículo 21 de la LIVS, sin que exista una resciliación de contrato?
- ¿La negociación entre las partes, donde renuncian a derechos y se liberan de obligaciones, configura un contrato de transacción que impide la emisión de una nota de crédito?
- ¿Se encuentran vigentes los criterios respecto de las emisiones de notas de crédito contenidos en los Oficios N...
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