SII - Oficio N°1782 (22-06-2023)
Oficio N°1782 (22-06-2023) del SII
Abstracto
El SII complementa el Oficio N° 1352 de 2023, indicando que el beneficiario del servicio (no contribuyente de IVA) es quien debe soportar económicamente el IVA, pagándolo al prestador extranjero, quien debe declararlo y enterarlo en arcas fiscales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1782, de 22.06.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos, que complementa el Oficio N° 1352 de 2023. La materia se refiere al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), específicamente al Art. 8 letra n), Art. 10, Art. 35 letra A y siguientes, Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita complementar el Oficio N° 1352 de 2023, que indicaba que el prestador extranjero debe retener el IVA cuando el beneficiario del servicio gravado según el Art. 8 letra n) de la LIVS no es contribuyente del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta quién debe soportar la carga pecuniaria del IVA (prestador extranjero o beneficiario del servicio) cuando no se ha acordado expresamente en el contrato, especialmente en el contexto de compras públicas donde no hay regulación específica.
• Argumentos del consultante: Se indica que no existen normas que regulen la materia en la normativa de compras públicas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 35 D de la LIVS, el artículo 10 de la LIVS y el Oficio N° 2033 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII s...
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