SII - Oficio N°1836 (28-06-2023)
Oficio N°1836 (28-06-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1836 de 2023, establece que el servicio de "campo clínico", consistente en facilitar prácticas profesionales a estudiantes de salud, está exento de IVA según el Art. 13 N°4 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1836, de 28.06.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: IVA en actividad denominada “campo clínico”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la gravabilidad con IVA de la actividad de "campo clínico", que comprende la pasantía de alumnos de carreras del área médica y la utilización de equipamiento e insumos en contacto directo con pacientes. La fundación que realiza esta actividad percibe una retribución económica por el uso de sus recursos y asegura a las instituciones educativas cupos para el desarrollo de estas prácticas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta a IVA la actividad denominada “campo clínico”?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La fundación dispone de mano de obra médica sin costo y recibe una retribución económica por el uso de sus instalaciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el artículo 6 de la Ley N° 21.420 (que modifica el N° 2 del Art. 2 de la LIVS). Se menciona el artículo 13 N° 4 de la LIVS.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que la actividad d...
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