SII - Oficio N°2012 (20-07-2023)
Oficio N°2012 (20-07-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2012 de 2023, se pronuncia sobre la aplicación del Art. 8° transitorio de la Ley 21.420, que exime de IVA a servicios licitados por el Estado antes del 1° de enero de 2023, determinando su aplicabilidad a municipalidades adheridas a un contrato de disposición de residuos previo a esa fecha.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2012, de 20.07.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 al contrato que indica. Se refiere a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 2 N° 2; Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa (la peticionaria) celebró el 1° de enero de 2020 un contrato de disposición de escombros, residuos municipales y de construcción con “Empresa YY de Disposición y Tratamiento de Basuras Limitada” (La Empresa). La peticionaria presta servicios de recepción y disposición de residuos a municipalidades adheridas a La Empresa. Hasta el 31 de diciembre de 2022, facturaba a las municipalidades sin IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿La adhesión de cada municipalidad al contrato implica que la peticionaria presta directamente los servicios a estas, configurando la exención del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420?
- ¿Puede considerarse a la peticionaria como subcontratista de La Empresa (adjudicataria de la licitación), exenta de IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitam...
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