SII - Oficio N°2054 (26-07-2023)

Oficio N°2054 (26-07-2023) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación IVA de los derechos de autor tras la Ley 21.420. Reitera que la cesión del uso o goce temporal de derechos de autor se grava según el Art. 8 letra h) de la LIVS.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2054, de 26.07.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la situación de los derechos de autor en materia de IVA, con posterioridad a la Ley N° 21.420.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación de los derechos de autor en materia de IVA, con posterioridad a la Ley N° 21.420?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 17.336, Ley N° 21.420, Art. 2 N° 2 y Art. 8 letra h de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Oficios N° 2681 de 2021, N° 765 de 2022, N° 3598 de 2022.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 21.420 modificó el concepto de "servicio" contenido en el N° 2 del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito de que la remuneración provenga de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Sin embargo, no alteró la situación de los derechos de autor protegidos por la Ley N° 17.336 frente al IVA. Se reitera que la letra h) del artículo 8° de la LIVS grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de obras ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora