SII - Oficio N°2138 (03-08-2023)
Oficio N°2138 (03-08-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del mayor valor en la venta de un inmueble adquirido en parte por herencia y en parte por compra. Un porcentaje califica como ingreso no renta (tope 8.000 UF) si transcurre más de un año entre adquisición y venta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2138, de 03.08.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz adquirido parte por sucesión por causa de muerte y parte por tradición.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante adquirió un inmueble, un 75% por herencia en mayo de 2018 y el 25% restante lo compró a su hermano en marzo de 2022. Vendió la propiedad en junio de 2022 y consulta sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido, ya que no se aplicó el beneficio de las 8.000 UF como ingreso no renta en la declaración del año tributario 2023.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario del mayor valor en la enajenación del inmueble en el caso planteado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente reclama que no se aplicó el saldo restante del beneficio de las 8.000 UF como ingreso no renta, gravándose todo el mayor valor.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 17 N° 8 letra b) y f) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el artículo 2312 N° 1 del Código Civil, la Circular N° 43 de 2021 y los Oficios N° 1337 de 2020, N° 1051 de 20...
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