SII - Oficio N°2142 (03-08-2023)
Oficio N°2142 (03-08-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2142 de 2023, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de bonos y acciones recibidos como pago de deuda castigada. Indica que la recepción de los bonos no constituye ingreso hasta su conversión en acciones, cuyo valor será ingreso y costo tributario futuro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2142, de 03.08.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un acreedor local (“acreedor”) recibió bonos convertibles en acciones de una empresa deudora en reorganización concursal en USA, como pago de un préstamo de US$10 millones que había sido castigado tributariamente según el artículo 31 N°4 de la LIR. En 2022, el acreedor recibió bonos serie A por el valor nominal de la deuda y los canjeó por acciones de la empresa. El valor de capitalización y el valor de mercado de las acciones eran inferiores al valor de la deuda.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la recepción de los bonos implica un incremento patrimonial, considerando que la deuda había sido castigada tributariamente.
- Si la sola recepción de los bonos implica un ingreso en el mismo ejercicio, o si el ingreso se genera al canjear los bonos por acciones.
- En caso de que la recepción de los bonos implicara un recupero, si el incremento patrimonial del periodo equivaldría al valor de las acciones recibidas en canje.
- Cuál es el valor de las acciones que debe reconocerse para efectos tributarios.
- Si el valor reconocido como ingreso tributable constituirá...
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