SII - Oficio N°2184 (09-08-2023)
Oficio N°2184 (09-08-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en la venta de un inmueble educacional, permitiendo al enajenante considerar como costo de adquisición el valor de adquisición reajustado o el valor de tasación según el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2184, de 09.08.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad inmobiliaria planea vender a una fundación un inmueble donde opera un establecimiento educacional, conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.845. El pago se realizaría en 240 cuotas mensuales, actuando la vendedora como financiadora.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable al precio de venta recibido por la sociedad vendedora y a los retiros que realicen sus socios, considerando lo dispuesto en el N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante estima que el tratamiento tributario del N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993 aplica solo a ventas al contado con intervención de un banco o institución financiera.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.845, el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y los Oficios N° 651 de 2018, N° 763 de 2021, N...
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