SII - Oficio N°2223 (17-08-2023)
Oficio N°2223 (17-08-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2223 de 2023, resolvió que el arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia a otras congregaciones genera Impuesto Territorial, Impuesto de Primera Categoría e IVA (si corresponde), debiendo cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2223, de 17.08.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Técnica Tributaria del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre si una iglesia puede arrendar parte de su inmueble a otras congregaciones para reuniones o talleres, y qué tipo de documento emitir para no perder la exención al impuesto territorial.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿El arrendamiento de un espacio de una iglesia a otras congregaciones afecta la exención de impuesto territorial? ¿Qué documentos tributarios debe emitir la iglesia?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) Se busca emitir un documento que permita a las iglesias arrendatarias llevar una contabilidad adecuada y no perder la exención al impuesto territorial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- N° 5) del Párrafo I de la Letra B) del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
- Artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Circular N° 45 de 2012.
- Oficios N° 782, N° 783, N° 784 y N° 785, todos de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El arrendamiento de parte del inmueble a terceros, generando renta, no cumple con los requisitos para la exención de i...
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