SII - Oficio N°2227 (17-08-2023)
Oficio N°2227 (17-08-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento del IVA en el aporte de bienes muebles del activo inmovilizado a una sociedad, señalando su efecto como débito y crédito fiscal, pero no se pronuncia sobre el tratamiento contable.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2227, de 17.08.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un empresario individual, sujeto al régimen general del artículo 14 letra A) de la LIR, aportará maquinarias (activo fijo) a valor tributario (valor libro) a una sociedad de responsabilidad limitada de la cual es representante legal. Se consulta sobre el tratamiento tributario del IVA generado por este aporte, considerando que se equipara a una venta según la LIVS.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cuál es el tratamiento tributario del IVA por este aporte, tanto para el aportante como para la empresa que recibe el aporte, considerando que el aporte de maquinarias es a valor libro?
- ¿Puede el aportante tratar el IVA como una cuenta complementaria de patrimonio, disminuyéndolo; mientras que la empresa que recibe el aporte lo trate como una cuenta complementaria de patrimonio, aumentándolo, considerando que esta última recibirá tanto el aporte de maquinarias como el derecho a utilizar el IVA de la factura como crédito fiscal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante considera que el IVA generado por el aporte a valor libro genera ...
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