SII - Oficio N°2378 (06-09-2023)
Oficio N°2378 (06-09-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2378 de 2023, establece que para aplicar el impuesto adicional del artículo 42 de la LIVS, se considera bebida alcohólica a todo producto con 0,5% o más de alcohol etílico, basándose en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y jurisprudencia administrativa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2378, de 06.09.2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII, sobre la calificación de bebidas alcohólicas para aplicar el impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante plantea que, para aplicar el impuesto del artículo 42 de la LIVS, debe prevalecer la definición de bebida alcohólica del artículo 2° de la Ley N° 18.455 sobre la del artículo 478 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la definición de bebida alcohólica que debe utilizarse para aplicar el impuesto adicional establecido en el artículo 42 de la LIVS?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que debe aplicarse la definición de la Ley N° 18.455 por un principio de jerarquía legal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 42 de la LIVS. * Ley N° 20.606, artículo 5°. * Ley N° 18.455, artículo 2°. * Decreto N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario de los Alimentos), artículo 478. * Decreto Supremo N° 98 de 2023, del Ministerio del Interior. ...
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