SII - Oficio N°2437 (14-09-2023)
Oficio N°2437 (14-09-2023) del SII
Abstracto
El SII, en el Oficio N° 2437 de 2023, establece que el plazo para la exención de 8.000 UF en la venta de un lote subdividido, adjudicado tras liquidación de comunidad, se cuenta desde la adquisición original del terreno por la comunidad, no desde la subdivisión o adjudicación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2437, de 14 de septiembre de 2023, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El consultante planea vender un lote adjudicado en 2023 tras la liquidación de una comunidad. El lote proviene de la subdivisión (realizada en 2022) de un terreno adquirido en comunidad en 2014.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es la fecha de adquisición del bien raíz para calcular el plazo de uno o cuatro años según el artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 17 N° 8 letra b).
- Circular N° 43 de 2021.
- Oficios N° 714 de 2022 y N° 976 de 2004.
- Oficio N° 1663 de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- En la adjudicación de bienes en la partición de comunidades, se entiende que el adjudicatario ha sido propietario del bien desde la formación de la comunidad.
- La fecha de adquisición se determina por la fecha de inscripción del título en el Conse...
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