SII - Oficio N°2718 (25-10-2023)
Oficio N°2718 (25-10-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2718 de 2023, aclara que la exención del artículo 4° de la Ley N° 10.502 no exime del IVA a la venta de activo fijo ni al arrendamiento de inmuebles, debido a la derogación de exenciones por la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2718, de 25.10.2023, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Exención de IVA conforme al artículo 4° de la Ley N° 10.502 en la venta de activo fijo y arrendamiento de inmuebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si la exención contenida en el artículo 4° de la Ley N° 10.502, reconocida por el SII para efectos del Impuesto de Primera Categoría, se extiende para liberar del IVA las ventas de activo fijo y los arrendamientos de inmuebles.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La exención del artículo 4° de la Ley N° 10.502 se extiende para liberar del IVA las ventas de activo fijo y los arrendamientos de inmuebles?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se infiere que el consultante considera que la exención del artículo 4° de la Ley N° 10.502 debería aplicar también al IVA en ventas de activo fijo y arrendamiento de inmuebles.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 4° de la Ley N° 10.502, el artículo 86 del Decreto Ley N° 825 de 1974 (LIVS), el artículo 2 N° 2, artículo 8 letras g y m, y artículo 12 letra E N° 11 de la LIVS. Se me...
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