SII - Oficio N°2831 (15-11-2023)
Oficio N°2831 (15-11-2023) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en la renovación o prórroga de créditos contenidos en documentos electrónicos, estableciendo criterios para su gravamen según la extensión del plazo original y los requisitos formales de la renovación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2831, de 15.11.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente dedicado a la intermediación en el comercio online mediante una plataforma, otorga créditos a vendedores a través de dicha plataforma en formato electrónico, los cuales se firman electrónicamente y se gravan con ITE. El contribuyente plantea implementar un modelo de reestructuración de deuda que permita renegociar/repactar cuotas vencidas e impagas, aplicando una tasa de descuento y otorgando un nuevo plazo para el pago de la deuda.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La repactación de cuotas de un crédito que no excede el plazo original, ya gravado con ITE, debe gravarse nuevamente en la renovación?
- ¿La repactación que excede el plazo original debe afectarse nuevamente con ITE en la renovación?
- ¿Es posible aplicar la regla especial del artículo 2° de la LITE en renovaciones de créditos afectos a ITE otorgados digitalmente? ¿Qué requisitos formales debe cumplir la renovación en formato electrónico?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante cita el N° 3 del artículo 1° y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.475 (LITE).
• Doctrina administrativa, normativa y juris...
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