SII - Oficio N°2831 (15-11-2023)

Oficio N°2831 (15-11-2023) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en la renovación o prórroga de créditos contenidos en documentos electrónicos, estableciendo criterios para su gravamen según la extensión del plazo original y los requisitos formales de la renovación.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2831, de 15.11.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente dedicado a la intermediación en el comercio online mediante una plataforma, otorga créditos a vendedores a través de dicha plataforma en formato electrónico, los cuales se firman electrónicamente y se gravan con ITE. El contribuyente plantea implementar un modelo de reestructuración de deuda que permita renegociar/repactar cuotas vencidas e impagas, aplicando una tasa de descuento y otorgando un nuevo plazo para el pago de la deuda.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿La repactación de cuotas de un crédito que no excede el plazo original, ya gravado con ITE, debe gravarse nuevamente en la renovación?
  2. ¿La repactación que excede el plazo original debe afectarse nuevamente con ITE en la renovación?
  3. ¿Es posible aplicar la regla especial del artículo 2° de la LITE en renovaciones de créditos afectos a ITE otorgados digitalmente? ¿Qué requisitos formales debe cumplir la renovación en formato electrónico?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante cita el N° 3 del artículo 1° y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.475 (LITE).

• Doctrina administrativa, normativa y juris...

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