SII - Oficio N°3065 (13-12-2023)
Oficio N°3065 (13-12-2023) del SII
Abstracto
El SII clarifica que los ingresos por rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos no se consideran rentas de capitales mobiliarios para el cálculo del límite del 35% de rentas pasivas del régimen Pro Pyme, permitiendo rectificaciones si procede.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3065, de 13.12.2023, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículos 14 letra D, 20 N° 2 LIR, 126 Código Tributario. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, inicialmente acogido al régimen Pro Pyme en 2020, fue reclasificado al sistema general del artículo 14 letra A) de la LIR debido a que en 2019 solo generó ingresos por la enajenación de cuotas de fondos mutuos, lo que se interpretó como incumplimiento del límite de rentas pasivas. El contribuyente solicita reconsideración argumentando que el rescate de cuotas de fondos mutuos no debe considerarse renta pasiva. • Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la renta obtenida del rescate/enajenación de cuotas de fondos mutuos se considera renta de capital mobiliario (Art. 20 N° 2 LIR) o renta del Art. 20 N° 5 LIR.
- Si el rescate de cuotas de fondos mutuos en 2019 implica incumplimiento del límite de rentas pasivas.
- Si, cumpliendo los demás requisitos, puede tributar bajo el régimen simplificado en los años tributarios 2021 y 2022. ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.