SII - Oficio N°3157 (21-12-2023)
Oficio N°3157 (21-12-2023) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3157 de 2023, concluye que el artículo 41 E de la LIR (precios de transferencia) no es aplicable a los fondos de inversión o mutuos, al no ser considerados contribuyentes para esos efectos, sin perjuicio de otras normas de fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3157, de 21.12.2023, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Se refiere a la aplicación del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a patrimonios de afectación. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si el artículo 41 E de la LIR es aplicable a patrimonios de afectación, como fondos de inversión o fondos mutuos, considerando sus operaciones con entidades relacionadas. El consultante estima que el artículo 41 E LIR solo aplica a "contribuyentes" domiciliados o residentes en Chile, excluyendo patrimonios de afectación. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son los patrimonios de afectación ubicados en Chile susceptibles de ser fiscalizados conforme al artículo 41 E de la LIR? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los patrimonios de afectación no son personas, sino conjuntos de bienes. Cuando el legislador ha querido considerarlos, lo ha hecho expresamente (ej., artículo 41 G LIR). • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Código Tributario, artículo 8 N° 5. Ley N° 20.712 (LUF), artículo 1 letra b), artículo 81, artículo 86. LIR, artículos 14 letra A), 41 E, 41 F, 41 G. Circulares N° 67 de ...
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