SII - Oficio N°140 (17-01-2024)

Oficio N°140 (17-01-2024) del SII

Abstracto

El SII determina que una clínica, al facturar la prestación médica completa a ISAPRE o FONASA, debe cobrar el copago a la municipalidad mediante notas de cobro u otro documento fehaciente, según convenio y normativa.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 140, de 17.01.2024, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos, sobre la procedencia de la emisión de notas de cobro por copago de prestaciones médicas. Se citan los Oficios N° 2564 de 2022, N° 2657 de 2021, y N° 751 de 1997. Se refiere al Art. 53 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una municipalidad tiene un convenio con una clínica donde paga la diferencia entre el copago del usuario (después de la bonificación de ISAPRE o FONASA) y un copago fijo del usuario. La clínica consulta sobre qué documento emitir a la municipalidad para cobrar este copago, ya que factura a ISAPRE/FONASA.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué documentación debe emitir la clínica (prestadora de servicios médicos ambulatorios) a la Municipalidad para el cobro del copago, considerando que ya factura a ISAPRE o FONASA?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La clínica entiende que no puede emitir una factura a la municipalidad, ya que emite una factura a ISAPRE o FONASA.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 2564 de 2022, N° 751 de 1997 y N° 2657 de 2021.

• Fundamentos clave del...

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