SII - Oficio N°143 (17-01-2024)
Oficio N°143 (17-01-2024) del SII
Abstracto
El SII aclara sobre la exención de IVA para servicios culturales según la Ley N° 21.622, indicando requisitos y plazos para su aplicación, incluyendo la obligatoriedad de inscripción en un registro a partir de 2024 y la presentación de una declaración jurada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0143, de 17.01.2024, del Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, introducido por la Ley N° 21.622. Se cita la Resolución Ex. N° 6 de 2024.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad consulta si puede emitir facturas exentas de IVA por sus servicios culturales, amparándose en la Ley N° 21.622.
• Consultas específicas planteadas al SII: La consulta se centra en si la sociedad puede emitir facturas exentas de IVA para documentar sus servicios culturales a partir de la Ley N° 21.622.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales (Ley N° 18.985), introducido por la Ley N° 21.622. Se menciona la Resolución Ex. N° 6 de 2024. Se alude a una circular que el SII publicará en su sitio web con instrucciones sobre la exención.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención de IVA para servicios culturales, según el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones ...
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