SII - Oficio N°146 (17-01-2024)
Oficio N°146 (17-01-2024) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 146 de 17.01.2024, concluye que la operación descrita no constituye elusión, pero advierte sobre posibles fiscalizaciones si se detectan elementos como deslocalización de pérdidas o flujos no acreditados. Ratifica la vigencia transitoria de la imputación de pérdidas a retiros según la Ley N° 21.210.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 146, de 17 de enero de 2024, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Artículo 26 bis del Código Tributario y Artículo 4 ter del mismo cuerpo legal, referente al legítimo derecho de opción. El oficio responde a una consulta sobre si ciertos actos, contratos o negocios se enmarcan dentro del legítimo derecho de opción y la posibilidad de solicitar devolución de PPUA. Subdirección de Fiscalización, Oficina de Análisis de Elusión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad AAA, dedicada a la recolección y disposición de residuos, busca mejorar su capacidad económica (CPT e indicadores de caja) para participar en licitaciones públicas. Para ello, sus filiales BBB y CCC realizarán distribuciones de dinero a AAA, financiadas con préstamos de ZZZ (misma matriz) o directamente de la matriz en España. AAA busca imputar estas distribuciones a pérdidas anteriores y solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (PPUA) asociado.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante busca confirmar si los actos descritos se enmarcan en el legítimo derecho de opción del artículo 4 ter del Código Tributario y si AAA puede solicitar la devolución de PPUA según el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley...
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