SII - Oficio N°211 (24-01-2024)
Oficio N°211 (24-01-2024) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 211 de 24.01.2024, se pronuncia sobre la tributación del bono compensatorio de sala cuna, señalando que no está afecto a renta hasta la tarifa normal del servicio, y el exceso queda afecto al impuesto único de segunda categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 211, de 24.01.2024, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria del bono compensatorio de sala cuna otorgado por una empresa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si el bono compensatorio de sala cuna que otorga una empresa debe considerarse como tributable, debido a que en el anexo del contrato de trabajo adjunto, el empleador estaría realizando dichos descuentos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El bono compensatorio de sala cuna otorgado por una empresa es tributable, considerando que el empleador realiza descuentos por este concepto en el anexo del contrato de trabajo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante, solo se menciona la consulta sobre la tributación del bono compensatorio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 79 de 1976 del SII, disponible en www.sii.cl (“Administrador de Contenido Normativo”). Se mencionan los artículos 203 y 205 del Código del Trabajo (antes referenciados en la Circular N° 79 de 1976).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se ...
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