SII - Oficio N°215 (24-01-2024)
Oficio N°215 (24-01-2024) del SII
Abstracto
El SII clarifica que, para el límite de 9.000 UF en renta presunta agrícola (art. 34 LIR), se deben incluir todos los ingresos de primera categoría, incluyendo los de actividad forestal. El límite de 24.000 UTM para actividad forestal (DL 701) solo considera ventas forestales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 215, de 24.01.2024, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Ingresos a considerar para el cálculo del límite de 9.000 unidades de fomento para tributar en base a renta presunta por la actividad agrícola.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre si los ingresos por actividad forestal acogida al DL N° 701 deben incluirse en el límite de 9.000 UF para la actividad agrícola, según el artículo 34 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El tope de 9.000 UF para tributar bajo renta presunta agrícola debe considerar todos los ingresos del contribuyente, incluyendo la actividad forestal, o las ventas forestales se consideran independientemente bajo el DL N° 701?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante interpreta que las ventas forestales podrían estar contempladas en un régimen de tributación distinto, conforme al DL N° 701.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
* Decreto Ley N° 701 de 1974 (DL N° 701), artículo 14.
* Letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2015).
* Circular N° 78 de 2001.
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