SII - Oficio N°217 (24-01-2024)
Oficio N°217 (24-01-2024) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la acreditación de pérdidas por robos o hurtos como gasto deducible para pymes del retail, reiterando la necesidad de comprobación mediante sentencia o medios suficientes a juicio de la Dirección Regional, según el Art. 31 N°3 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 217, de 24.01.2024, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, sobre acreditación de pérdidas por robos o hurtos para su deducción como gasto según el Art. 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Pymes del comercio minorista (retail) enfrentan robos y hurtos frecuentes de productos, muchos detectados solo al realizar inventarios. La realización de inventarios diarios resulta costosa. Los montos sustraídos, aunque individualmente de baja cuantía, suman cifras considerables en el ejercicio comercial, y su no acreditación conlleva sanciones tributarias. • Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita aclarar los medios suficientes para documentar robos o hurtos y/o establecer un porcentaje aceptado de mermas por robos o hurtos, permitiendo una justificación simplificada. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la acreditación de robos y hurtos es compleja y costosa para las pymes del retail, y que la falta de acreditación deriva en el castigo de estos montos como gastos rechazados. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 3 del inciso cuarto del artí...
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