SII - Oficio N°315 (07-02-2024)
Oficio N°315 (07-02-2024) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 0315 de 2024, clarifica la no aplicación de la retención del 5% de IVA en la venta de carne a entidades no contribuyentes del IVA, tales como Gendarmería, Escuelas del Ejército, Municipalidades, Hospitales y Universidades, salvo excepción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 0315, de 07 de febrero de 2024, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El consultante, certificado como agente retenedor de IVA en la venta de carne según la Resolución Ex. N° 3722 de 2000, consulta sobre la aplicación de la retención del 5% de IVA en ventas de carne a Gendarmería, Escuelas del Ejército de Chile, Municipalidades, Hospitales, Servicios de Salud y Universidades.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es aplicable la retención del 5% de IVA en la venta de carne a instituciones como Gendarmería, Escuelas del Ejército de Chile, Municipalidades, Hospitales, Servicios de Salud y Universidades?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante cita el resolutivo N° 6 de la Resolución N° 5087 de 1999, sobre la excepción de retener el 5% en las compras de carne o servicios de faenamiento que efectúen determinadas instituciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Resolución Ex. N° 3722 de 2000.
- Resolución Ex. N° 5087 de 1999.
- Artículo 3°, incisos tercero al sexto, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Fundament...
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