SII - Oficio N°552 (21-03-2024)
Oficio N°552 (21-03-2024) del SII
Abstracto
El SII aclara la exención de IVA para servicios culturales prestados por asociaciones culturales, según el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones Culturales, y detalla el procedimiento de inscripción y declaración jurada requerida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0552, de 21.03.2024, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII, sobre exención de IVA en la prestación de servicios culturales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si su empresa puede acceder a la exención de IVA contemplada en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, argumentando dudas sobre la disponibilidad de la declaración jurada requerida.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede la empresa acceder a la exención de IVA del artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consulta se basa en la supuesta falta de disponibilidad de la declaración jurada necesaria para inscribirse en el registro de asociaciones culturales y acceder a la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales (artículo 8° de la ley Nº 18.985) y la Resolución Ex. N° 6 de 2024.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, que exime de IVA a los servicios culturales prestados por asociaciones cultu...
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