SII - Oficio N°587 (26-03-2024)
Oficio N°587 (26-03-2024) del SII
Abstracto
El SII establece que la transferencia onerosa de una cuota de dominio sobre un inmueble construido en un juicio particional, donde un comunero paga al otro por sus derechos, constituye una venta gravada con IVA si se cumplen los demás requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1540 de 2023 (Ord. N° 0587, de 26.03.2024) del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) – Arts. 2 N° 1 y N° 3. Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 4.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AAA (persona natural) y BBB (sociedad de responsabilidad limitada dedicada al rubro inmobiliario y de inversiones) son dueñas en partes iguales de un inmueble. En un juicio particional, BBB transferirá su cuota de dominio a AAA, quien pagará un "alcance" o valor por dichos derechos. Se consulta si esta operación está gravada con IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La transferencia de la cuota de dominio de BBB a AAA, con pago de un "alcance", está gravada con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2°, N° 1 y N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el artículo 4° del Reglamento de la LIVS y el Oficio N° 2127 de 2018 y el Oficio N° 1540 de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La operación califica como "venta" según el artículo 2 N° 1 de ...
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