SII - Oficio N°590 (26-03-2024)
Oficio N°590 (26-03-2024) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 590 de 2024, se pronuncia sobre la tributación con Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) e Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (ILA) de bebidas para deportistas y energizantes, considerando su composición y contenido de azúcares.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0590, de 26.03.2024, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Tributación de bebidas para deportistas y energizantes en Chile, específicamente en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y el Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (ILA). Se cita el Art. 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el Art. 5 de la Ley N° 20.606 y la Circular N° 51 de 2014. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación de bebidas energizantes y para nutrición deportiva. • Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en IVA e ILA de las bebidas energizantes, hipertónicas, hipotónicas e isotónicas. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Art. 5° de la Ley N° 20.606; Circular N° 51 de 2014; Circular N° 11 de 2024. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El tratamiento tributario depende de la clasificación de la bebida (energizante, hipertónica, isotónica, hipotónica, néctar) y su contenido de azúcares, conf...
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