SII - Oficio N°591 (26-03-2024)
Oficio N°591 (26-03-2024) del SII
Abstracto
El Oficio N° 591 de 2024 del SII clarifica el tratamiento del Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (ILA) según el contenido de azúcares y tipo de bebida (energizantes, hipertónicas, isotónicas e hipotónicas), conforme a la Ley N° 20.606 y la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0591, de 26.03.2024, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de bebidas analcohólicas y alimentos para deportistas en relación al Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (ILA).
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la correcta aplicación del ILA a distintas categorías de bebidas, incluyendo energizantes, hipertónicas, isotónicas e hipotónicas.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Artículo 5° de la Ley N° 20.606. Circular N° 51 de 2014.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El ILA grava la venta e importación de bebidas alcohólicas y analcohólicas. La tasa del ILA para bebidas analcohólicas es del 10%, pero aumenta al 18% si el contenido de azúcares supera los 15 gramos por cada 240 ml. Define bebidas energizantes como aquellas con sustancias estimulantes (cafeína, guaraná, etc.). Clasifica las bebidas hipo...
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