SII - Oficio N°592 (26-03-2024)
Oficio N°592 (26-03-2024) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 592 de 2024, establece que la exención de IVA del artículo 12 letra E N° 12 de la LIVS no aplica a empresarios individuales, ya que en su actividad predomina el capital sobre el esfuerzo físico.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 592, de 26.03.2024, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de IVA establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Artículos 12 letra E N° 12 y 52 y siguientes de la LIVS.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si una persona natural que desarrolla su actividad como empresario individual (ej: peluquero arrendatario de sillón) puede acceder a la exención de IVA del N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA del N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS a un empresario individual (persona natural)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, el artículo 52 y siguientes de la LIVS; el N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); y los Oficios N° 666 de 2007, N° 2751 de 2009, N° 228 de 2023, y N° 3589 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exen...
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