SII - Oficio N°593 (26-03-2024)
Oficio N°593 (26-03-2024) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la oportunidad de emisión y declaración de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) y su retención, señalando que la retención debe declararse en el F29 del período del pago efectivo y se informa en la DJ 1879 del AT correspondiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 593, de 26.03.2024, de la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos del SII. Materia: Forma de emisión y declaración de Boletas de Honorarios Electrónicas en Declaración Jurada N°1879. Artículos 68 bis, 74 y 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona jurídica receptor de boletas de honorarios electrónicas por diversos servicios, paga al emisor y declara la retención en periodos posteriores a la emisión de la boleta, debido al volumen de documentos. El pago al emisor y la retención declarada en el Formulario 29 pueden no coincidir con la fecha de emisión de la boleta.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la práctica de declarar la retención en el Formulario 29 en el período del pago, aunque la boleta se haya emitido antes, es correcta.
- Si una boleta emitida en diciembre de 2023, pagada en 2024, con retención declarada en 2024, debe incluirse en la DJ 1879 AT 2025 y no en la DJ 1879 AT 2024.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 68 bis, 74 N°2 y 82 de la LIR. Resolución Ex. SII N° 166 de 2020. Circular N°21 de 1991 (Letra ...
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