SII - Oficio N°690 (11-04-2024)
Oficio N°690 (11-04-2024) del SII
Abstracto
El SII establece que la reserva especial SIS y sus utilidades no constituyen renta tributable para las AFP según la LIR, ni se consideran activos o pasivos para el cálculo del capital propio tributario, dado que las AFP solo administran estos fondos por instrucción de la Superintendencia de Pensiones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 690, de 11.04.2024, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Tratamiento tributario de reserva especial de seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Las bases de licitación de los SIS (contratos anuales 2021-2024) incluyeron un ajuste posterior a la vigencia, con liquidación total 24 meses después. Las aseguradoras traspasan saldos de reserva de siniestros pendientes a las AFP, constituyendo una reserva especial SIS.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la reserva especial SIS y sus utilidades son ingresos tributables para las AFP según la LIR, y si se consideran activos o pasivos para el cálculo del capital propio tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios Ordinarios N° 23.010 de 2021 y N° 18.349 de 2023, ambos de la Superintendencia de Pensiones.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Superintendencia de Pensiones instruye que las AFP no pueden usar estos montos para sus operaciones, que la reserva especial puede ser invertida en instrumentos ...
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