SII - Oficio N°797 (24-04-2024)
Oficio N°797 (24-04-2024) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducción como gasto de las garantías por cierre de faenas mineras, considerando la vida útil, invariabilidad tributaria según el DL 600 y tipo de cambio para contribuyentes que declaran en dólares. La deducción se permite durante el último tercio de la vida útil.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 797, de 24.04.2024, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una Sociedad Contractual Minera (SCM) busca confirmar el procedimiento para deducir como gasto las garantías constituidas por el cierre de faenas mineras, conforme al artículo 58 de la Ley N° 20.551. La SCM presentó un plan de cierre aprobado por SERNAGEOMIN, actualizado posteriormente, modificando la vida útil de la faena. La empresa se rige por un contrato del DL 600 con invariabilidad tributaria respecto al IEAM.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Cálculo de la vida útil para el cómputo del último tercio y la rebaja del gasto.
- Si el último tercio de la vida útil debe aproximarse a un número entero.
- Cómo opera la rebaja del gasto considerando la invariabilidad tributaria del DL 600.
- Confirmación de que el monto a rebajar se calcula según el valor de la UF y el tipo de cambio al cierre del ejercicio.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La SCM argumenta que ni la Ley N° 20.551 ni su reglamento especifican el método para determinar el último tercio de la vida útil, ni cómo proceder si este no es un múltiplo entero de tres años. Además, pla...
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