SII - Oficio N°800 (24-04-2024)
Oficio N°800 (24-04-2024) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 800 de 2024, establece que el reavalúo anual de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, aplica tanto en áreas urbanas como de extensión urbana, diferenciándose del tratamiento de la sobretasa del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 800, de 24 de abril de 2024, de la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta al SII sobre la aplicación del reavalúo anual establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas de extensión urbana.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmar si el reavalúo anual de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, solo aplica en caso de que dichos bienes se ubiquen en áreas urbanas, excluyendo aquellos ubicados en áreas de extensión urbana.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta, basándose en los incisos décimo y final del artículo 3° de la Ley N° 17.235 y en las definiciones del artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que el reavalúo anual solo debería aplicar a bienes ubicados en áreas urbanas, excluyendo las áreas de extensión urbana, dada la diferencia entre ambas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territo...
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