SII - Oficio N°1098 (30-05-2024)
Oficio N°1098 (30-05-2024) del SII
Abstracto
El SII aborda la aplicabilidad de la exención del IDPC (Art. 39 N°3 LIR) a comuneros de una herencia que arrienda inmuebles no agrícolas. La exención aplica individualmente si declaran rentas en proporción a su cuota, no si la comunidad es contribuyente de IDPC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1098, de 30.05.2024, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Exención establecida en el N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicabilidad de la exención del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecida en el N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a los integrantes de una comunidad hereditaria que arrienda inmuebles no agrícolas, no amoblados, acogida al régimen del N° 1 de la letra b) del artículo 20 de la LIR. Todos los comuneros son personas naturales que tributan con el Impuesto Global Complementario (IGC).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del IDPC del artículo 39 N°3 de la LIR a los comuneros de una comunidad hereditaria que arrienda inmuebles no agrícolas, no amoblados, y que tributan con IGC por dichas rentas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 5, 20 N° 1, y 39 N° 3 de la LIR; artículos 66 y 68 del Código Tributario; Circular N° 39 de 2016; y los Oficios N° 190 de 1997, N° 4806 de 1993,...
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