SII - Oficio N°1221 (13-06-2024)
Oficio N°1221 (13-06-2024) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de seguros de vida con APV. Aclara la aplicación del impuesto a la renta y de herencia según el régimen del DL N° 3.500 al que estén acogidos, y confirma la naturaleza única del impuesto del 15% del art. 42 bis LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1221, de 13.06.2024, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre la tributación de beneficios de seguros de vida con APV (ahorro previsional voluntario) del inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), asociados al régimen de la letra a) del artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N° 3.500).
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Está exenta del impuesto a las herencias y del impuesto a la renta la indemnización y el APV de un seguro de vida con APV acogido al régimen de la letra a) del artículo 20 L del DL N° 3.500?
- ¿Está exento del impuesto a las herencias el APV de un seguro de vida con APV acogido al régimen de la letra b) del artículo 20 L del DL N° 3.500?
- ¿El impuesto del 15% establecido en el párrafo tercero del N° 3 del artículo 42 bis de la LIR es de carácter único y si aplica sobre todo el APV y su rentabilidad, tratándose de un seguro de vida con APV acogido al régimen de la letra b) del artículo 20 L del DL N° 3.500?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante indica que la Circular N° 20 de 2022 solo excluiría del impuesto a las herencias a los seguros de vida acogidos...
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