SII - Oficio N°1452 (19-07-2024)
Oficio N°1452 (19-07-2024) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1452 de 2024, clarifica la aplicación del artículo 27 bis de la LIVS a viviendas económicas DFL N° 2 asignadas a empresas individuales, diferenciando el tratamiento para personas naturales y jurídicas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1452, de 19.07.2024, de la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del SII. Materia: Aplicación del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a viviendas económicas asignadas a empresa individual. Se relaciona con el Oficio N° 1017 de 2024.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si los empresarios individuales y las personas jurídicas pueden solicitar el beneficio establecido en el artículo 27 bis de la LIVS tratándose de viviendas económicas adquiridas para inversión, a propósito del Oficio N° 1017 de 2024.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 27 bis de la LIVS a viviendas económicas DFL N° 2 asignadas a una empresa individual o adquiridas por una persona jurídica?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Art. 12 letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). * Art. 27 bis de la LIVS. * Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 (DFL N° 2): Art. 1, Art. 15, Art. 16, Art. 18. * Oficio N° 1017 de 2024.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: * Las franquici...
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