SII - Oficio N°1489 (25-07-2024)
Oficio N°1489 (25-07-2024) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de aportes a proyectos de I+D bajo la Ley 20.241, confirmando que no es mandatorio que las facturas estén a nombre del contribuyente para deducir gastos, y que ciertos aportes no incrementales pueden ser deducibles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1489, de 25.07.2024, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Se refiere a gastos en investigación y desarrollo acogidos a la Ley N° 20.241. Artículos legales citados: Art. 31 LIR, Art. 1, 17, 18, 19 y 21 de la Ley 20.241. Circulares N° 19 de 2013 y N° 53 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima chilena, contribuyente del IDPC bajo renta efectiva con contabilidad completa, planea un convenio de asociación con una universidad chilena para financiar un proyecto FONDEF-ANID, realizado por un centro de investigación según la Ley N° 20.241. La sociedad realizaría aportes incrementales (dinero para equipamiento y operación) y no incrementales (personal, equipamiento e instalaciones). Los aportes incrementales se transferirían a la universidad, quien adquiriría los bienes y servicios, facturando a su nombre.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Es obligatorio que las facturas estén a nombre del contribuyente para deducir gastos bajo la Ley N° 20.241? 2) ¿Basta el convenio, comprobantes de transferencia y facturas a nombre de la universidad para acreditar los aportes incrementales? 3) ¿Los aportes no incrementales (horas hombre, depreciación) c...
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