SII - Oficio N°1892 (03-10-2024)
Oficio N°1892 (03-10-2024) del SII
Abstracto
El SII establece que peluqueros arrendatarios de sillón deben emitir boletas de honorarios, no boletas de ventas y servicios, por sus servicios. Dichos servicios están exentos de IVA según el Art. 12 letra E N° 8 de la LIVS. Se aclara que el Oficio N° 2638 de 2002 no está vigente en esta materia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1892, de 03.10.2024, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de peluqueros arrendatarios de sillón.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la vigencia del Oficio N° 2638 de 2002 y el documento tributario que deben emitir los peluqueros independientes arrendatarios de sillón por los ingresos que perciben del público.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar la vigencia del Oficio N° 2638 de 2002 y el documento tributario que debe emitir el peluquero independiente arrendatario del sillón.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el documento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 12 letra E N° 8. Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 42 N° 2, Art. 43 N° 2, Art. 74 N° 2, Art. 84 letra B. Resolución Ex. N° 1414 de 1978. Oficio N° 2638 de 2002. Oficios N° 2993 de 2020 y N° 1015 de 2023, Circulares N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993; y, Resoluciones Ex. N° 6080 de 1999 y N° 1293 de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las rentas obtenidas por peluqueros arrendatarios ...
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