SII - Oficio N°1943 (10-10-2024)
Oficio N°1943 (10-10-2024) del SII
Abstracto
El SII dictamina que el arriendo de bienes muebles acogidos a la Ley 19.606 no implica la pérdida del crédito tributario, siempre que se mantengan destinados al proyecto de inversión original en las regiones XI, XII o Palena.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1943, de 10.10.2024, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Arrendamiento de bienes muebles acogidos al crédito establecido en la Ley N° 19.606.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo empresarial con operaciones en Aysén y Magallanes evalúa reorganizar sus negocios, dividiendo una sociedad acogida a la Ley N° 19.606 (Ley Austral). A la sociedad resultante (Newco) se le asignaría el negocio en la XII Región. La sociedad original (“OldCo”) posee construcciones, inmuebles por adherencia y bienes muebles adquiridos para proyectos de inversión desarrollados en su mayoría hace menos de 5 años, muchos de ellos acogidos a la Ley Austral. El traspaso de activo fijo por división implicaría la pérdida del crédito tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la entrega en arriendo de los bienes muebles que originaron el derecho al beneficio tributario de la Ley Austral obsta a que se mantenga dicho derecho, siempre que los bienes sigan destinados a la producción de bienes o prestación de servicios en las regiones XI y XII y Provincia de Palena.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los bienes se mantendrán en la sociedad dividida (OldCo) en l...
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