SII - Oficio N°245 (06-02-2025)
Oficio N°245 (06-02-2025) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 245 de 06.02.2025, aclara la deducibilidad de honorarios por servicios jurídicos en la tramitación de posesiones efectivas testadas, estableciendo requisitos para su acreditación como baja general de la herencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 245, de 06.02.2025, de la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El consultante solicita confirmar si los honorarios por servicios jurídicos en la tramitación judicial y extrajudicial de una posesión efectiva testada constituyen una baja general de la herencia y si basta la emisión de una boleta de honorarios o factura para su acreditación.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Los honorarios por servicios jurídicos para la tramitación judicial y extrajudicial de una posesión efectiva testada constituyen una baja general de la herencia?
- En caso afirmativo, ¿basta la emisión de una boleta de honorarios o factura emitida a cualquiera de los herederos para su acreditación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante, tras referir al artículo 959 N° 1 del Código Civil y al artículo 4° N° 2 de la Ley N° 16.271, argumenta que no existe una definición concreta de "costas anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el N° 2 del artículo 4° de la Ley N° 16.271 (LIHAD) y el artículo 5° del Decreto Le...
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