SII - Oficio N°365 (13-02-2025)
Oficio N°365 (13-02-2025) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 365 de 2025, se pronuncia sobre la aplicación del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 a los servicios sanitarios rurales, aclarando que la exención de IVA es solo para operaciones específicas, no general.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 365, de 13.02.2025, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Aplicación del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 a los servicios sanitarios rurales. Se refiere a la Circular N° 46 de 2023.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 a los servicios sanitarios rurales prestados por operadores inscritos en el registro del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
• Consultas específicas planteadas al SII: Aplicación del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 a los servicios sanitarios rurales prestados por operadores de dichos servicios.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N° 1 y N° 2, y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Artículos 40 letra b) y 64 bis de la Ley N° 20.998. Circular N° 46 de 2023.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La liberación de IVA establecida en el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 para los operadores de servicios sanitarios rurales es aplicable solo a las operaciones taxativamente señaladas en la ley: a) prestación de servicios sanitarios rurales a sus asociados, co...
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