SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2437.010

¿Qué porcentaje debe retener el empleador de un extranjero con contrato de honorarios, con residencia en trámite y permiso para trabajar en Chile?

Abstracto

Consulta tributaria sobre retención de Impuesto Único de Segunda Categoría a extranjeros con contrato de honorarios y residencia en trámite, con permiso de trabajo. El SII indica retención del 20% los primeros 6 meses (Arts. 60 y 74 N°4 LIR) y 14,5% desde el séptimo mes (Art. 74 N°2 LIR), según criterio de habitualidad de la Ley de Impuesto a la Renta.

Resumen

El porcentaje que debe retener el empleador de un extranjero con contrato de honorarios, con residencia en trámite y permiso para trabajar en Chile son los siguientes:

  • Dentro de los primeros seis meses se deberá retener un 20% de sus ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 74, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • A contar del séptimo mes se debe retener un 14,5% de los ingresos, según lo señalado en el artículo 74, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta....

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