SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2462.008

¿Los contribuyentes que tengan renta efectiva, proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, pueden rebajar de esos ingresos los desembolsos por gastos comunes y las contribuciones?

Abstracto

Esta consulta tributaria se enfoca en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), específicamente en la rebaja de gastos comunes y contribuciones para contribuyentes con renta efectiva por arrendamiento de bienes raíces no agrícolas. Se analiza el impacto de las modificaciones a los artículos 20 N° 1 y 39 N° 3 de la LIR, instruidas en la Circular 37 de 2015. El SII indica la normativa aplicable a partir de 2016 para la tributación de este tipo de rentas y la exención del Impuesto de Primera Categoría.

Resumen

A contar del 1° de enero de 2016, se sustituye el N° 1, del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), modificándose el régimen de tributación que afecta a la renta proveniente de bienes raíces. Dicha norma debe analizarse en conjunto con la modificación efectuada al N° 3, del artículo 39 de la LIR, que cambia la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría por las rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas, artículos sobre los cuales se instruye en la Circular 37 de 2015.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas....

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