SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.165.2474.009

¿Una parcela de agrado debe pagar contribuciones de bienes raíces?

Abstracto

En el ámbito tributario de Bienes Raíces, la consulta sobre el pago de contribuciones para parcelas de agrado se resuelve según su avalúo y destino principal. El SII aclara que si el destino es “habitación” y el avalúo es inferior a la exención habitacional, estará exenta de pago. Cualquier otro destino la hace afecta, a menos que exista una exención especial.

Resumen

Una parcela de agrado quedará afecta o no al Impuesto Territorial dependiendo del avalúo y del destino principal que tenga.

Si el destino es "habitación" y el avalúo es igual o inferior a la exención habitacional, quedará exento de pago. Cualquier otro destino la dejará afecta, siempre y cuando no se beneficie de alguna exención especial.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas....

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