SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2485.010

¿Cuál es el tratamiento tributario de las donaciones realizadas por las empresas con fines culturales?

Abstracto

La consulta tributaria aborda el tratamiento de donaciones culturales de empresas. Con base en la Ley N° 20.675 y D.S. N° 71, la Circular N° 34 de 2014 actualiza el criterio del SII: las donaciones con fines culturales otorgan crédito contra Impuesto de Primera Categoría (50%) o deducción como gasto, con un límite del 5% de la RLI o 0,16% del Capital Propio Tributario. El excedente es gasto rechazado afecto al art. 21 LIR.

Resumen

En el Diario Oficial de 5 de junio de 2013, se publicó la Ley N° 20.675, que sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, el cual contiene el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales (en adelante la Ley).

Posteriormente, con fecha 3 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento para la ejecución de lo dispuesto en la referida norma, el cual se encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 71 de 28 de enero de 2014, del Ministerio de Educación (en adelante el Reglamento).

La Circular N° 34 de 2014 se encarga de instruir el tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley, y su reglamento, y para ello, se refunden y actualizan las instrucciones dictadas sobre la materia a través de las Circulares N°s 24 y 50 de 1993 y 57 de 2001, las que quedan sin efecto.

Dicha Ley mantiene un límite para el monto de las donaciones que efectúen estos donantes y respecto de las cuales pueden acceder a los beneficios tributarios señalados, sea que éste consista en un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente al 50% del monto de las donaciones efectuadas hasta el mayor de los límites indicados en los literales i) e ii) siguientes,  o bien, en su deducción como gasto necesario para producir la renta.

El monto total anual de ...

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