SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2505.004
¿Qué impuestos debe declarar la actividad económica de peluquerías?
Abstracto
Consulta sobre la tributación de peluquerías en Chile. El SII aclara que los impuestos (Impuesto Global Complementario o Impuesto a la Renta e IVA) dependen de si el contribuyente es persona natural (segunda categoría) o empresa (primera categoría), según artículos 42 N°2 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Oficio N° 2638 de 2002.
Resumen
Los impuestos que debe declarar la actividad económica de peluquerías están estrechamente relacionados con la categoría en que está clasificado el contribuyente. Por ejemplo:
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Si esta actividad la desarrolla una persona natural, clasificada en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe tributar con el Impuesto Global Complementario, de acuerdo con lo establecido artículo 42, N° 2, el que está en concordancia con el artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Mientras, si este tipo de actividad es desarrollada por una empresa clasificada en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tributar con el Impuesto a la Renta y, además, con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, opción Oficio N° 2638, de 2002....
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