SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.2634.013
¿La Declaración Jurada 1897 se debe realizar todos los años o sólo cuando la situación del usufructo varíe con respecto al año anterior?
Abstracto
La DJ 1897 sobre usufructo de bienes raíces se presenta anualmente por cesión, revocación o modificación del monto. Si el monto no varía, no se informa, salvo al término del usufructo. Criterio: solo declarar cambios o fin del usufructo.
Resumen
Esta Declaración Jurada 1897 debe ser presentada por los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el último año comercial. Así mismo, se deben informar aquellos casos en que el usufructuario de una o más de estas propiedades hubiere sido revocado durante el último año comercial o sufriere alguna modificación el monto anual del usufructo pagado. En consecuencia, si el monto anual del usufructo es igual al último informado en algún año tributario anterior, no será necesario que se informe nuevamente el registro para los años tributarios en que se mantenga esta situación y solo se deberá informar al momento en que se termine el usufructo.
Puede obtener másinformación relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones Juradas de Renta, Material de Ayuda, opción Más información....
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