SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2702.006

¿Están sujetos a retención del Impuesto Adicional el pago de viáticos a consultores extranjeros?

Abstracto

Consulta sobre Impuesto Adicional y retención de viáticos a consultores extranjeros. El SII confirma su sujeción a retención según el Art. 59 LIR. Se menciona que los viáticos no son renta bajo Art. 17 N° 15 LIR para trabajadores nacionales, siempre que sean razonables.

Resumen

Sí, están sujetos a retención del Impuesto Adicional el pago de viáticos a consultores extranjeros, según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los viáticos no constituyen renta, siempre y cuando se otorguen a trabajadores de las empresas nacionales y sus montos sean calificados como razonables, a juicio del Director Regional del SII respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 17 N° 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, Declaración de renta, opción  Ayudas....

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